“La familia no se define por el ADN sino por el afectoâ€, sostiene fallo sucesorio de la Cámara Civil de Roca
“Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial "-
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca reconoció como “única y universal heredera†a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle. La Provincia y un particular habÃan demandado que la herencia sea declarada “vacante†para distribuirse aquel patrimonio, alegando que el viejo Código Civil expresamente negaba el derecho sucesorio a la sobrina porque ésta que habÃa sido adoptada bajo el régimen de “adopción simple†por una hermana del hombre, también fallecida.
La “adopción simpleâ€, a diferencia de la “adopción plenaâ€, sólo genera -en principio- un vÃnculo de parentesco legal entre la persona adoptada y el adoptante, pero no extiende ese vÃnculo jurÃdico al resto de la familia biológica de este último. Es por eso que una de las partes negaba la existencia de derechos sucesorios de la mujer respecto de su tÃo. En materia de sucesiones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a flexibilizar esa limitación, pero esa norma no se encontraba vigente al momento de la muerte del tÃo.
Tras un profundo análisis del caso, tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara (por mayorÃa) concluyeron que más allá del texto de la ley correspondÃa proteger “el concepto familia†en un sentido constitucional, más amplio y actual, reconociendo la historia afectiva de la mujer con su madre adoptiva, su abuelo y sus tÃos por adopción, rechazando asà la pretensión de la FiscalÃa de Estado.
En febrero pasado la titular del Juzgado Civil N° 3, Andrea de la Iglesia, dictó la declaratoria de herederos reconociendo a A.B. como la única sucesora universal de E.B., quien murió en 2015 siendo soltero, sin hijos biológicos, sin hermanos supervivientes y sin haber dejado testamento.
La FiscalÃa de Estado demandaba que la herencia sea declarada “vacante por no contar el causante con herederos legitimadosâ€. Pero la sobrina -sin perjuicio de su vÃnculo por adopción simple- ya habÃa sido reconocida como heredera en las sucesiones de otros tÃos y de su abuelo materno, con expresa conformidad de sus familiares, por lo que también se presentó en el expediente para hacer valer sus derechos hereditarios como representante de su difunta madre en la sucesión del hermano de ésta.
Al llegar el caso a la Cámara, los jueces Gustavo MartÃnez y Nelson Walter Peña coincidieron en rechazar la apelación de la Provincia. El juez VÃctor Soto se pronunció en disidencia.
El voto mayoritario concluyó que aún aplicando el Código Civil anterior, otros principios del Derecho y normas de jerarquÃa superior permitÃan reconocer a A.B. como heredera. “Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial del ordenamiento jurÃdicoâ€, sostuvieron.
Invocaron normativa internacional de Derechos Humanos y el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que asegura “la protección integral de la familiaâ€. Pero el argumento central lo encontraron en la Constitución de RÃo Negro, que en su art. 31 sostiene: “El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicosâ€.
Ese artÃculo “no deja duda alguna respecto a que el concepto familia no se define por el ADN sino por el afecto, dando plena cabida a la familia actual, en la que la consanguinidad y los certificados ceden, para comprender y hasta privilegiar en ciertos casos las uniones convivenciales, las adopciones sin distingo alguno y otras situacionesâ€, sostuvo el voto mayoritario. En consecuencia, el Tribunal denegó al Estado su pretensión de “desplazar a quien el causante tuvo como miembro de la familiaâ€, afirmando que fallar de otro modo serÃa “dictar el certificado de defunción†de la familia completa.
Los magistrados sostuvieron que más allá del “vacÃo legislativo†que evidenciaba el Código Civil para un caso tan complejo y especÃfico, “para alcanzar el remedio a soluciones injustas, el juez debe atenerse más al espÃritu de la ley que a su letra, si ésta aparece contrariando los principios de equidadâ€.

Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario