Caso Solano: Prisión perpetua por “homicidio calificado†para los siete imputados
La sentencia no se encuentra firme, puesto que las defensas tienen derecho a interponer casación y a impulsar otras instancias recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de RÃo Negro.
Los jueces de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca resolvieron hoy, por unanimidad, condenar a la pena de prisión e inhabilitación perpetuas a los siete efectivos policiales que llegaron a juicio imputados por la muerte del trabajador Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel.
La lectura de la sentencia comenzó a las 10 y finalizó a las 14:30 en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial y estuvo a cargo de los propios jueces, MarÃa Evelina GarcÃa Balduini, Gastón MartÃn (autor del primer voto, designado por sorteo) y Oscar Gatti.
El Tribunal condenó a los imputados Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosÃa y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejacionesâ€. Luego, condenó a los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosÃa y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario públicoâ€. Por último, condenó al oficial Héctor César MartÃnez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosÃa y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridadâ€, absolviéndolo por el beneficio de la duda de los cargos por “abuso de autoridad y falsedad ideológica†por los que también habÃa sido acusado.
En todos los casos el monto de la pena aplicada es el establecido especÃficamente por el Código Penal para los delitos de homicidio calificado: prisión perpetua más inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
Por otra parte, el Tribunal dispuso “no hacer lugar a la prisión preventiva†solicitada por la FiscalÃa, por no encontrarse firme la condena dictada en la fecha. Entre los fundamentos vertidos en el fallo explicaron que “no existen riesgos procesales†que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real†(que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuetasâ€. Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva†que permite el Código Procesal Penal. Como nueva pauta de conducta el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del paÃsâ€.
Por último, los jueces resolvieron remitir al Ministerio Público Fiscal las copias de las actuaciones del debate ante la presunción de que tres personas habrÃan mentido en sus declaraciones testimoniales para favorecer a los imputados. Respecto de esos tres testigos, será el Fiscal de Grado correspondiente el responsable de evaluar si existió delito.
Algunos fundamentos
Uno de los fragmentos de la sentencia referidos a la calificación legal dada a los hechos indica: “El homicidio se configura porque de manera violenta se ha matado a una persona, Francisco Daniel Solano, agravado por alevosÃa y por ser los autores miembros de una fuerza de seguridad, quienes actuaron abusando de de sus funciones. Sin lugar a dudas todos los elementos tÃpicos del homicidio agravado por alevosÃa (art. 80 inc. 2 del Código Penal) se encuentran debidamente acreditados, toda vez que los autores del hecho actuaron sobre seguro, viéndose la vÃctima superada en número e imposibilitada de ejercer defensa alguna. El ataque violento fue sin riesgo para los autores, quienes tenÃan asegurado el resultado muerte, sin que la vÃctima pudiera oponerse o resistrse a esa agresión (…) Es claro que los autores se aprovecharon de esa indefensión de su vÃctima para consumar el delito de homicidioâ€.
Por otra parte, en cuanto a los delitos comprobados, los jueces coincidieron en que corresponde aplicar la calificación legal de “homicidio calificado†y no la de “desaparición forzada de persona†por ser esa última una figura penal cuyo juzgamiento es de exclusiva competencia federal.
En cuanto a la responsabilidad y participación de los siete acusados, el Tribunal concluyó que la versión de descargo que brindaron éstos “ha quedado plenamente desvirtuada a la luz de la numerosa, seria y concordante prueba de neto corte incriminatorio que se ha producido durante este extenso juicio oral y público, posibilitando ello sostener con certeza y sin duda alguna que los siete imputados perpetraron los hechos que se les endilgan, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas por la FiscalÃa y por la Querella (…) al referirse al objeto procesal que nos convocaâ€.
Los jueces recalcaron la existencia de testigos que aquella madrugada “ven como lo golpean y lo cargan al patrulleroâ€, siendo los autores del primer tramo del hecho los policÃas Berthe, MartÃnez, Barrera y Bender, quienes mediante vejaciones lo retiraron del boliche Macuba y lo agredieron en las inmediaciones. A ellos luego se sumaron, a bordo del patrullero, sus pares Albarrán Cárcamo, Quidel y Cuello, retirando a Solano del sector hasta a la zona del balneario de la Isla 92 de Choele Choel, donde finalmente se produce su muerte.
Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, puesto que las defensas tienen derecho a interponer casación y a impulsar otras instancias recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de RÃo Negro y eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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