El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo sugirió al Superior Tribunal de Justicia revocar la medida presentada por el legislador Ramos Mejía contra el contrato de prórroga del cerro Catedral.

El procurador general del Ministerio Público Fiscal de Río Negro, Jorge Crespo entendió que debe ser revocada la medida cautelar presentada por el legislador Alejandro Ramos Mejía contra la prórroga del contrato del cerro Catedral. 

Así lo expresó en el dictamen dirigido al Superior Tribunal de Justicia, que tiene la última palabra respecto a la medida cautelar presentada en abril de este año con el objetivo de declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución firmada por el intendente Gustavo Gennuso para ratificar el acta acuerdo con la empresa Catedral Alta Patagonia. 

Tras declarar admisible el proceso contencioso administrativo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería prohibió cautelarmente a la Municipalidad toda innovación sobre la concesión pública relativa al cerro Catedral, medida que aún se encuentra vigente.

 El procurador Jorge Crespo consideró que "se ha tornado inoficioso" cualquier pronunciamiento respecto a la impugnación de la resolución firmada por Gennuso en diciembre de 2017, ya que cuatro meses después el Concejo Municipal aprobó el proyecto para prorrogar el contrato.

 "Corresponde en esta instancia analizar la calidad de abstracto del acto administrativo impugnado toda vez que ha sido sancionada por el Concejo Municipal la Ordenanza Nº 2929-CM-18, con fecha 6 de abril de 2018 y promulgada por Resolución 935-I-2018 el 10 de abril del corriente, circunstancia que acaece aún antes del dictado del fallo impugnado el que lleva fecha 18.04.2018" consigna el dictamen.

 Para Crespo, la resolución firmada por Gennuso "solo configura un acto declarativo no generador de efecto jurídico alguno por sí solo, más que –eventualmente- propiciar su tratamiento por parte del Concejo Deliberante". 

"Se ha tornado inoficioso cualquier pronunciamiento respecto de la nulidad o inconstitucionalidad del acto administrativo atacado, ya que la prórroga y renegociación del nuevo contrato de concesión ha de regirse por las disposiciones plasmadas en el texto de la norma municipal" remarca el documento. 

El procurador aseguró en este sentido que "la cuestión fáctica y procesal ha cambiado de manera tal, que resulta necesario ahora, ante las nuevas circunstancias, un análisis integral de lo acaecido, lo que a mi entender ha hecho perder vigencia la sentencia dictada".

Noticia Anterior

Arabela Carreras: “Fue la mejor temporada de invierno de los últimos 10 años”

Noticia Siguiente

VALLE MEDIO