Condenas a ex funcionarios por el pago de adicionales
Se condenó a los ex ministros César Barbeito y Francisco González a la pena de 3 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por el delito de peculado.
La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los jueces Gustavo Guerra Lavayén -como presidente-, Marcelo Valverde e Ignacio Gandolfi, condenó a los ex ministros César Barbeito y Francisco González a la pena de 3 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por el delito de peculado.
También condenó a los ex funcionarios Cristina Liliana UrÃa, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua, por ser partÃcipes necesarios del delito de peculado. Por su parte, a Gustavo Picchi se le impuso una multa y la inhabilitación por seis meses para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Finalmente, absolvió a Sergio Alberto Pendas y AnÃbal Hernández, quienes también habÃan sido acusados de peculado.
La causa se tramitó por el pago de adicionales durante los mandatos del gobernador Miguel Saiz a través de un decreto por el cual determinados funcionarios retiraban de una entidad bancaria dinero que luego distribuÃan entre funcionarios y agentes.
Los jueces votaron en forma conjunta. Para los magistrados, “ha quedado plenamente acreditado el mecanismo mediante el cual, entre los años 2004 y 2010, se instrumentó el pago de un adicional o sobresueldo para las autoridades superiores de la Administración Pública Provincialâ€.
“Cabe mencionar que, en lo atinente a este tema, el Decreto N° 2/2004 se limitó exclusivamente a crear la partida presupuestaria requerida para que se pudiera ejecutar el gasto, pero la decisión de crear el adicional se instrumentó mediante Resolución N° 61/2004 del Ministro de Coordinaciónâ€, argumenta la sentencia.
Los magistrados dieron por probado que “no se acreditó en autos que haya existido ninguna norma que expresamente estableciera la escala del plus según el cargo o la categorÃa del beneficiarioâ€.
Agregaron: “En cuanto a la calificación jurÃdica, entendemos que los hechos primero y segundo que se tuvieron por probados hallan adecuado encuadre normativo en el delito de peculado, que sanciona al “funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo†(primer párrafo del artÃculo 261 del Código Penal)â€.
En relación al mecanismo de pago, destacaron que “no obstante esa serie de pasos que pretendidamente legitimaban el sistema, lo cierto es que mes a mes se repetÃa todo ese trámite para quitar las sumas involucradas del carril normal por el que legalmente debieron distribuirse, y se lo hizo en el contexto de notable informalidadâ€.
De esta manera, “la distribución de dichos fondos, cuanto menos, conspiraba contra la transparencia de los actos públicos, en la medida en que mantuvo oculto a la sociedad el verdadero nivel de los sueldos que percibÃan los estamentos superiores de los funcionarios, dado que lo que se exhibÃa públicamente solo era una parte de lo realmente percibido, lo que estaba “en blancoâ€.
Los magistrados resaltaron que, luego del cambio de sistema de pago, que implicó un cheque librado a cada ministro, algunos ministros “no aceptaron la participación que sà asumieron los demásâ€.
Finalmente, explicaron la diferencia entre los autores del delito peculado (los ex ministros de coordinación César Barbeito y Francisco González) y los partÃcipes necesarios (que ocuparon otros ministerios y la TesorerÃa).

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