Judiciales
Otorgan tutela de una niña a su abuela y privan de la responsabilidad parental a su progenitor, que está preso. Se mudó a otro país y su hija quedó al cuidado exclusivo del padre: deberá pagar una cuota alimentaria
Otorgan tutela de una niña a su abuela y privan de la responsabilidad parental a su progenitor, que está preso.
Un fallo resolvió otorgar la tutela legal de una niña de Viedma a su abuela materna, quien la cuida de manera continua desde que tenía apenas cuatro meses de vida, tras el fallecimiento de su madre. La decisión se adoptó luego de un proceso judicial en el que se analizó la historia familiar, el contexto actual de la niña y su propia opinión.
En la misma sentencia se privó de la responsabilidad parental al progenitor. El proceso se vio acelerado porque el hombre se encuentra privado de su libertad y está próximo a recuperarla. Esto generó preocupación en el entorno familiar por el impacto que esa circunstancia pudiera tener en la estabilidad emocional de la menor.
Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre ellas una pericia social en el domicilio de la abuela, testimonios y la intervención de los equipos técnicos del Poder Judicial. En ese marco, se destacó que la niña vive en una vivienda con condiciones adecuadas, cuenta con cobertura de salud, asiste a la escuela y recibe acompañamiento permanente por parte de su grupo familiar.
En la audiencia de escucha, la niña se mostró tranquila y predispuesta, habló de su vida cotidiana y de las personas que la acompañan a diario. Según consignó el fallo, mencionó a su abuela y a sus tíos como quienes “le brindan amor y cuidado, la llevan a la escuela y comparten juegos”. Expresó su deseo de continuar viviendo con ella. También manifestó que no tiene interés, por el momento, en retomar el vínculo con su padre.
El informe del Equipo Técnico fue un elemento central en la decisión. Allí se señaló que “la niña conoce sus vínculos biológicos y su historia” y que “de manera consistente surge su deseo de permanecer bajo el cuidado de su abuela materna, con quien mantiene un vínculo de apego y sostén afectivo”. El documento agregó que la menor “se siente a gusto en la casa de su abuela, donde se desarrolla en todos los planos de su vida, con libertad y límites”, y advirtió que no se observa “otro vínculo de resguardo para la niña, por fuera de la familia materna”.
A partir de ese análisis, el equipo profesional recomendó dar continuidad al trámite de privación de la responsabilidad parental. Sugirió que cualquier eventual contacto con la familia paterna se realice “en un marco adecuado y protector”.
La abuela asumió el cuidado de su nieta cuando la madre de la niña atravesaba una grave enfermedad. Desde entonces, se hizo cargo de su crianza, su escolaridad, su atención médica y su sostén afectivo, con la colaboración cotidiana de otros integrantes del grupo familiar. La niña creció en ese entorno, al que identifica como su espacio de vida y pertenencia.
La sentencia concluyó que se encontraba acreditada la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial. Señaló que el progenitor se desentendió de manera prolongada de sus deberes, aun cuando la niña quedó bajo el cuidado de un tercero. En ese sentido, el fallo sostuvo que “basta el desentendimiento, habiéndolo dejado al cuidado o guarda de un tercero, para que se configure la causal”. Remarcó que el interés superior de la niña debía prevalecer por sobre cualquier otro.
Además de privar al progenitor de la responsabilidad parental, la resolución otorgó la tutela legal a la abuela, entendiendo que esa figura es la que mejor garantiza la protección integral de la niña. Según se indicó, la adulta responsable “la cuida, la cría, le brinda protección, garantiza su seguridad y atiende todas sus necesidades materiales y afectivas”, y sin ese sostén la menor quedaría en una situación de vulnerabilidad.
El fallo también dejó expresamente establecido que, si en el futuro la niña manifestara voluntad de mantener contacto con su padre o con la familia paterna, ese acercamiento deberá ser acompañado y facilitado por la abuela, siempre respetando los deseos, la seguridad y el bienestar de la niña, conforme a las recomendaciones de los equipos técnicos y de la Defensoría de Menores.
Se mudó a otro país y su hija quedó al cuidado exclusivo del padre: deberá pagar una cuota alimentaria
Un fallo del Fuero de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria mensual a cargo de una mujer que decidió radicarse en otro país, mientras su hija continuó residiendo en la ciudad andina bajo el cuidado del otro progenitor. La decisión judicial abordó el impacto concreto que tuvo el traslado internacional en la organización familiar.
El caso se inició luego de la mudanza, que produjo una ruptura del esquema de cuidado vigente hasta ese momento. La niña permaneció en Bariloche, y el adulto que quedó a cargo asumió de manera exclusiva las tareas vinculadas a su crianza cotidiana, la escolaridad y la atención de su salud.
Durante el proceso, la jueza interviniente analizó la nueva distribución de responsabilidades parentales y la imposibilidad material de sostener un régimen de cuidado compartido a partir de la distancia geográfica. Ese escenario llevó a revisar el aporte económico de cada parte para garantizar la cobertura de las necesidades de la hija.
La magistrada examinó la situación patrimonial de ambos progenitores, los ingresos declarados y las condiciones de vida actuales de la niña. En base a esos elementos, resolvió establecer una prestación alimentaria mensual destinada a cubrir gastos de alimentación, educación, salud, vestimenta y actividades acordes a su edad. El fallo fijó una cuota de dos Salario Mìnimo Vital y Móvil y el 50% de los gastos extraordinarios.
La resolución incluyó pautas precisas sobre la modalidad de pago, los plazos y los mecanismos de actualización, con el fin de asegurar regularidad y previsibilidad en el cumplimiento de la obligación, aun cuando la persona obligada resida fuera del país.
La sentencia consideró que la decisión de trasladarse al exterior respondió a una elección personal que tuvo efectos directos sobre el grupo familiar. Esa circunstancia fue tomada en cuenta al momento de definir la distribución de las cargas económicas vinculadas a la crianza
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