REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL
23/09/09 | El Diputado Nacional Juan Carlos Scalesi presentó en el día de hoy un proyecto de ley impulsando un “Régimen Jubilatorio Diferencial” para el personal de los Hospitales Públicos y Privados. El beneficio de la norma abarca al personal profesional, técnico, auxiliar y de apoyo que tenga relación directa con el cuidado de la salud del paciente.
Si bien en los hospitales y otras instituciones de salud se tienen en cuenta normas que buscan proteger tanto a los enfermos como al personal, es indudable que quienes prestan servicios en el área de la salud, están expuestos a altísimos riesgos tanto físicos, químicos, biológicos, como psicosociales. Basta tomar como ejemplo lo ocurrido recientemente con la experiencia vivida, durante la pandemia de la Gripe A H1N1.
La Ley 24.241 reglamenta las condiciones generales de acceso a los jubilados y pensionados, y solo en su Art. 157º establece la posibilidad de introducir excepciones por vía reglamentaria, otorgándole al Poder Ejecutivo Nacional el plazo de un año a partir de la publicación de la misma para que proponga un listado de actividades que por implicar riesgo para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o que por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Al día de hoy, el artículo no ha sido reglamentado. Por este motivo el Diputado Scalesi impulsó esta iniciativa y sostuvo la necesidad de que el Estado otorgue un régimen jubilatorio especial al personal de la salud, por considerar que el trabajo que desarrollan es de alto riesgo por encontrase en permanente contacto con enfermedades, con químicos y reactivos, radiaciones, etc., lo cuál los predispone a padecer enfermedades, agotamiento o vejez prematura.
Para acogerse a este régimen los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: haber realizado 25 años de aportes, tener 55 años de edad las mujeres y 60 años los varones.
Además la iniciativa propone que el Estado Nacional garantice un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del haber percibido al momento de jubilarse, o, del importe que resultare de promediar los haberes percibidos en los cargos desempeñados en el área de salud, durante los últimos 8 años.
Otras iniciativas han solicitado la jubilación anticipada sólo para el personal profesional y técnico del área de salud. Scalesi considera que el beneficio establecido en la norma mencionada, debe extenderse a la totalidad del personal que tenga relación directa con el cuidado de la salud del paciente, tal es el caso del personal auxiliar y de apoyo porque se encuentran en la misma situación de riesgo que el personal médico.